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Fallos: 340:1300 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:

1 La señora Raquel Fermina Goyenechea, por sí y en representación de su hijo menor de edad, y sus hijos mayores de edad demandaron al Estado Nacional —Policía Federal Argentina por el pago de los daños y perjuicios causados por la muerte de su esposo y padre de los actores, Horacio Manuel Arias, a la sazón suboficial retirado de la Policía Federal Argentina, ocurrida en un enfrentamiento armado con delincuentes.

27) El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional a pagar la suma total de $ 375.000, más intereses a la tasa activa computados desde la fecha del hecho. Sustentó la decisión en dos argumentos principales: a) que estaba probado que el hecho dañoso fue calificado administrativamente como ocurrido "en y por acto de servicio"; y b) que resultaba procedente el reclamo fundado en normas de derecho común pues la demanda había sido iniciada por los familiares del policía fallecido por derecho propio, a quienes no les resultaban oponibles las normas que regulan la actividad policial.

3 La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia recurrida y rechazó la demanda entablada.

Para así decidir, la mayoría sostuvo que si bien en casos en los cuales las demandas indemnizatorias habían sido iniciadas iure proprio por parientes de un policía fallecido se había decidido como en el presente caso lo hizo el juez de primera instancia, dichas decisiones habían sido dejadas sin efecto por esta Corte por aplicación del precedente CSJ 377/2005 (41-L)/CS1 "Leston, Juan Carlos c/ Estado Nacional — Ministerio del Interior — Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios", resuelto el 18 de diciembre de 2007. Por ende, más allá de la posición que sobre el particular había adoptado, la cámara entendió que debía seguirse el criterio plasmado en dicho precedente, pues de acuerdo con lo dicho por esta Corte, los tribunales inferiores tienen el deber moral de acatar sus precedentes.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1300

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