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Fallos: 340:1301 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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4") La parte actora interpuso recurso extraordinario, el que fuera concedido a fs. 372 en razón de que para la cámara si bien algunos de los agravios esgrimidos se referían a aspectos fácticos o procesales, quedaban subsumidos en la materia federal en discusión y en la interpretación de las normas y de los precedentes jurisprudenciales en los que se sustentó el pronunciamiento.

5) El recurrente funda su recurso en la doctrina de la arbitrariedad aduciendo que la cámara prescindió del argumento central de la sentencia de primera instancia, más precisamente, que el precedente "Leston" no es aplicable dado que los familiares de Arias reclamaron por un derecho que les es propio, extremo que impide afirmar que se sometieron voluntariamente a la normativa de la Policía Federal Argentina. Por otro lado, sostiene que el caso debe decidirse de acuerdo con la doctrina del precedente "Mengual" (Fallos: 318:1959 ), dado que la ley 21.965, que fija el régimen del personal policial, no prevé ninguna indemnización para casos como el de autos.

6) El recurso extraordinario ha sido bien concedido por la cámara pues se encuentra cuestionada la aplicación e interpretación de normas de carácter federal ley 21.965- y de ciertos precedentes de esta Corte —en especial "Mengual" y "Leston"-, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a las pretensiones que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 46).

7") En el caso se discute si los familiares de un integrante de la Policía Federal Argentina que murió en un enfrentamiento armado con delincuentes tienen derecho, con fundamento en las normas generales que regulan la responsabilidad estatal, a la reparación de los daños y perjuicios padecidos por dicha muerte.

8") En las normas que regulan la actividad del personal de la Policía Federal existen previsiones específicas que establecen los derechos que le asisten al personal policial 0 a sus familiares, en el caso en que sufran determinado tipo de infortunios.

Así, por ejemplo, cuando en virtud de acciones desplegadas en el cumplimiento del deber de "[dJefender contra las vías de hecho, la vida, la libertad y la propiedad de las personas aun a riesgo de su vida o integridad personal" (art. 8, inc. d, de la ley 21.965, énfasis agregado) el personal policial sufriera una lesión mortal o incapacitante, la

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1301

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