y la normativa existente otorga al personal policial, y en ciertos casos a sus familiares, derechos pecuniarios específicos que no se conceden a otros empleados estatales (Voto del Dr: Carlos Fernando Rosenkrantz).
POLICIA FEDERAL
Quien decide incorporarse a la Policía Federal asume en forma voluntaria los riesgos que caracterizan a la actividad policial y dado que existe un régimen legal específico que concede ciertos derechos pecuniarios para el caso en que los daños sufridos estén dentro de los riesgos asumidos, dicha persona acepta también que esos daños sean compensados por el Estado a través de los beneficios especiales previstos en la ley que regula el estado policial (Voto del Dr: Carlos Fernando Rosenkrantz).
POLICIA FEDERAL
Los perjuicios que pueda sufrir el personal policial en cumplimiento de la función estatal de seguridad deben quedar exceptuados de las normas generales sobre responsabilidad del Estado, tal como sucede con el personal de las fuerzas armadas lesionado en acciones bélicas (Voto del Dr: Carlos Fernando Rosenkrantz).
POLICIA FEDERAL
Enlos casos en que los daños que sufre el personal policial sean fruto de un mero accidente o consecuencia de un adiestramiento ordenado por la superioridad o en general por causas que no son consecuencia de los riesgos característicos de la actividad policial, la infracción al deber de seguridad genérico del Estado en su carácter de empleador debe dar lugar ala indemnización, al igual que en el supuesto en el que la ejecución de tareas policiales cause daños a terceros, quienes obviamente no han asumido el riesgo propio del accionar de la fuerza policial (Voto del Dr:
Carlos Fernando Rosenkrantz).
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Los derechos que la ley concede al personal policial o sus familiares en el caso de muerte o lesión total y permanente generada por el
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1297
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