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Fallos: 327:5295 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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choilícito" (Fallos: 46:36 ; 303:1938 ; 306:1752 ; 308:733 y 310:1847 , entre muchos otros).

9) Que en definitiva, puede decirse que no existe norma alguna que autorice a violar este aspecto del derecho al secreto de las comunicaciones sin que medie orden de juez competente, por lo que este Tribunal no encuentra razón alguna que justifique su prematura intervención mediante la avocación en actuaciones sumariales que -sin perjuicio en su caso de la oportuna valoración de los elementos probatorios arrimados-— aparecen ajustadas a derecho.

Por todo ello, Se Resuelve: .

Rechazar el pedido en estudio.

Regístrese, hágase saber y archívese.

CARLos S. FAYr SUSANA INES COSSIO v. POLICIA FEDERAL y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se cuestiona la inteligencia asignada a normas de carácter federal —como las contenidas en la ley 21.965 y en el decreto 1866/83- y lo decidido por el superior tribunal de la causa fue adverso al derecho que la parte sustentó en ellas (inc. 3° del art. 14, de la ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de esclarecer la inteligencia de normas de carácter federal, la Corte no está limitada por las posiciones de la cámara ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5295

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