remitirse en razón de brevedad-, se resuelve declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de esta Corte. Notifíquese y oportunamente, archívese. .
Cartos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PErraccHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GusTavo A. BOsserT.
PATRICIA MARIA FURNIER v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar. .
Procede la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro a la demanda que persigue la reparación de los daños y perjuicios causados por la muerte de un agente policial, si no es de aplicación el art. 118 de la ley 17.418, pues la eventual condena que recaiga en la causa no puede hacerse extensiva a dicha entidad.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.
No basta para excluir la responsabilidad de la provincia, de la que el homicida era dependiente, la circunstancia de que en el momento del hecho se encontraba fuera de servicio. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.
Es responsable la provincia, si el daño tuvo evidente conexidad con la función del agente policial que lo causó pues, aunque dicho agente no se encontraba cumpliendo tareas específicas de su cargo en el momento del hecho, el acto dañoso sólo fue posible en la medida en que derivó de las exigencias propias del cargo.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.
Silos agentes policiales están obligados a actuar en cualquier momento a fin de prevenir la comisión de delitos que pongan en peligro la seguridad de la población, y en su consecuencia a portar armas, resulta lógico admitir que los perjuicios que de ello deriven sean soportados por la colectividad en general y no sólo por los damnificados; si la protección pública genera riesgos, es lógico que esos riesgos sean soportados por quienes se benefician con ella.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.
La circunstancia de que la víctima fuera, también, dependiente de la institución policial, no obsta al reconocimiento de la responsabilidad de la provincia por los
Compartir
146Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1006
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1006¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 2 en el número: 456 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
