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Fallos: 340:1019 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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fs. 12 al Este el límite Oeste de la Colonia Manuel Belgrano..."; por lo que se consideró necesaria la vista del plano de fs. 12 que se menciona en el decreto 100.133, como así también otros antecedentes con el objeto de poder aportar mayor información relacionada al límite del Parque Nacional Iguazú, los que no estaban incorporados a la causa.

En este sentido, informa que se realizó una búsqueda en el Archivo General de la Nación y allí se encontró el expediente del Ministerio del Interior de la Nación n" 39913, letra A, de 1941, en cuya tapa se indicaba que fue iniciado por el Ministerio de Agricultura (expediente n° 11.344/40) y que solo contenía algunas notas que hacían referencia del envío de copias de planos por parte de la Dirección de Parques Nacionales al Ministerio del Interior. Señala además que se solicitó la búsqueda del expediente antes referido al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y que este último contestó que no estaba entre sus archivos.

Como antecedente, dice, se obtuvo una copia certificada del plano que se encuentra en el mentado expediente n° 39913, letra A, de 1941, titulado "Plano del Parque Nacional del Iguazú, Misiones, escala 1:5000 " que se acompaña, el que tiene características de croquis, "ya que no tiene representados los límites internacionales, no tiene coordenadas planas, ni tipo de proyección utilizada para su representación". Añade que "lo remarcado con color rojo como representación del límite del Parque Nacional Iguazú hace referencia a la margen sur del Río Iguazú, pero al no estar indicado el límite internacional y no contar con los documentos que pertenecen al expediente mencionado, no queda claro que la traza consignada en el plano represente taxativamente el texto del artículo 3 del Decreto 100.133"; por lo que haría "una interpretación técnica desde el punto de vista geográfico acerca de límite Norte del Parque Nacional Iguazú".

28) Que el experto efectúa algunas precisiones bajo el título "Conceptos geográficos" y explica que "cuando se establece que un límite está definido por un accidente geográfico como lo es un río, es necesario indicar a que parte del mismo se refiere, por ejemplo su línea de talweg o a alguna de sus márgenes" y que "Si se expresara de esa manera, no habría dudas acerca de la parte del río que se quiere indicar como límite". Aclara que "en el caso de una propiedad privada que limita con un río, ese límite está definido por la línea de ribera, ya que la misma es la que divide el derecho público del privado y debe ser determinada por la Administración Pública ya sea Nacional o Provincial".

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1019 
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