Nombre del actor: Administración de Parques Nacionales.
Nombre del demandado: Provincia de Misiones.
Profesionales intervinientes: doctores Adriana B. Villani; Guillermo J. Borda; José M. Ubeira; Fidel E. Duarte; Sergio R. Fernández; Héctor A. Nuñez y Ángela P. Souza Alexandre.
Ministerio Público: doctora Laura M. Monti.
ASOCIACIÓN pr FOTÓGRAFOS y OPERADORES pe
VIDEO PROFESIONALES DE PARQUE NACIONAL
IGUAZU c/ MISIONES, PROVINCIA DE y Otros s/ Acción
DECLARATIVA DE CERTEZA
GRAVAMEN
Side la prueba acompañada no surge actividad alguna de la provincia demandada que cuestione la competencia de la autoridad administrativa nacional para regular el ejercicio profesional de la asociación actora en el parque nacional o que se reclame el pago de un canon con fundamento en la norma provincial que se impugna, resulta evidente el carácter inequívocamente consultivo de la pretensión y la manifiesta improcedencia de la demanda frente a la ausencia de todo agravio -actual o en ciernes- que justifique la intervención del Poder Judicial de la Nación.
CASO O CONTROVERSIA
Las consecuencias del control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requieren que el requisito de las existencia de un caso o controversia judicial sea observado rigurosamente, para la preservación del principio de división de poderes.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1025
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