naciente..."; 13.- Reserva Nacional Perito Moreno "Por el Norte desde la margen izquierda del río Lácteo hacia el Este..., hasta encontrar la margen derecha del río Belgrano".
25) Que corrobora esta conclusión que en la causa "Administración de Parques Nacionales c/ Neuquén, Provincia del s/ sumario" (Fallos:
327:429 ), la Corte tuvo oportunidad de examinar y pronunciarse sobre una cuestión similar, toda vez que allí se debatía si el tramo en conflicto del río Limay pertenecía al Parque Nacional Nahuel Huapí 0 a la Provincia del Neuquén, lo que imponía examinar tanto la ley 24.302, que establece los límites del Parque —que fue creado conjuntamente con el Parque Nacional Iguazú por la ley 12.103-, como el tratado interjurisdiccional aprobado por la ley 23.896 y su gravitación sobre la fijación de límites entre Neuquén y Río Negro que efectuó la ley 18.501.
En esa ocasión, se precisó, en lo que aquí interesa, que la referida "ley 24.302 modificó los límites de la reserva nacional del mismo nombre (zona Centro), que rodea al parque propiamente dicho... y que esta delimitación incluye al río Limay en territorio de la Reserva Nacional Nahuel Huapí, pues la ley menciona con toda claridad que el límite corre por la costa este del curso de agua hasta su nacimiento en el Lago Nahuel Huapí...". En tales condiciones, tanto los terrenos comprendidos entre los límites legales como el río mismo, pertenecen al dominio público del Estado Nacional, asignados a la Administración de Parques Nacionales, según lo dispone la ley 22.351, hasta tanto no se resuelva su desafectación (artículos 1° y 2").
El Tribunal hizo mérito de los establecimientos de utilidad nacional creados antes de la creación de las provincias y dijo con referencia a la ley 18.501 que "si bien es cierto que estableció que el límite entre las provincias de Río Negro y Neuquén seguirá por la línea media de los cursos actuales de los ríos Neuquén y Limay (art. 1", incs. a y b), ello es así en todo aquello que no pertenezca a otro ente, tal como sucede en el caso con el último de los ríos mencionados, en el tramo que forma parte del parque y la reserva natural Nahuel Huapí. Máxime cuando todas esas tierras, lugares y ríos pertenecían al Estado Nacional ya que el parque y la reserva son anteriores en el tiempo a la creación de los estados provinciales. De ello se deduce que éstos poseen el dominio y ejercen jurisdicción "en la medida de lo permitido por la legislación sobre Parques Nacionales", tal como señala el dictamen de la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales, que resolvió varios
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1017
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