Iguazú -esta maravilla de la naturaleza declarada por la UNESCO en 1984 que integra la lista del Patrimonio Mundial-, una de las causas eficientes de la creación del Parque Nacional Iguazú (. fs. 618/659).
34) Que cabe asimismo indicar que, al ser ello así, no puede la Provincia demandada arrogarse sin más la propiedad de un establecimiento de utilidad nacional que no ha sido desafectado de su destino al uso público por una ley del Congreso Nacional (arg. Fallos: 323:4046 ) y, por tanto, desconocer el régimen legal del referido Parque Nacional Iguazú y sus límites.
En otras palabras, sostener un criterio contrario importaría tanto como admitir que por medio de una ley provincial puedan apoderarse de un bien cuya propiedad y destino se encuentran bajo la jurisdicción y administración federal, alterando así el reparto de competencias que a su respecto la Constitución Nacional establece y desconociendo el interés público que determinó la constitución del establecimiento y su vigencia en el tiempo al no haber cambiado su finalidad por parte del Congreso Nacional único órgano de la Constitución habilitado al efecto.
35) Que tampoco es conducente la defensa de la demandada con relación ala ley 18.991, pues se refiere a un sector del Parque Nacional Iguazú distinto al que aquí se cuestiona, toda vez que -como ya se dijo en el considerando 17- dicha norma modificó el límite oeste de aquel y transfirió a la Provincia demandada el área que resulte segregada como consecuencia de la nueva delimitación, mientras que lo que se debate en este pleito es el límite norte del Parque W. también dictamen de la señora Procuradora Fiscal, fs. 944/950).
36) Que asimismo, debe rechazarse el planteo del Estado provincial fundado en el artículo 124 de la Constitución Nacional que consagra el dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales (fs. 131/133 vta., 137, 751 vta./752 vta. y 899).
Al efecto se debe precisar, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, que el citado precepto no puede ser interpretado con una amplitud tal que implique negar el derecho real de dominio de quienes tienen el carácter de titulares de bienes inmuebles al tiempo de sancionarse la reforma del año 1994, ni tampoco para incidir en los límites de un establecimiento de utilidad nacional, fijados
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1023
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