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Fallos: 340:1016 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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23) Que con respecto al señalado problema del límite norte del Parque Nacional Iguazú, cabe poner de resalto que el mismo fue establecido expresamente por el artículo 3° del decreto nacional 100.133 y debe ser interpretado en los mismos términos que allí se indican, es decir, "el río Iguazú desde su desembocadura en el Río Alto Paraná hasta el esquinero Nor-Oeste de la Colonia Manuel Belgrano...".

En efecto, como bien lo señala la señora Procuradora Fiscal en su dictamen de fs. 944/950, la delimitación del Parque Nacional Iguazú establecida en la referida norma incluye al río Iguazú, hasta el límite con la República Federativa del Brasil; por lo que el decreto no efectúa ninguna distinción ni se refiere a un determinado sector del río, sino que por el contrario, fija como límite norte "el río Iguazú" sin ninguna mención en cuanto a su línea de talweg nia sus márgenes, con la única indicación puntual de los extremos de su tramo que deben considerarse a los efectos de su delimitación.

24) Que el legislador expresamente ha indicado en otros casos, la margen del río, lago o arroyo que quedaba comprendida al fijar los límites de los Parques Nacionales y Reservas Nacionales, por lo que no cabe suponer en el caso, su inconsecuencia o falta de previsión Fallos: 322:2189 y sus citas, y dictamen de la señora Procuradora Fiscal, fs. 945).

Cabe traer a colación a título ejemplificativo la ley 19.292 "Límites de los distintos Parques y Reservas" que en su artículo 3° previó que "Los límites de los parques nacionales a que se refiere el artículo 1 son: 1.- Parque Nacional Lanín: Límite norte: ...la margen Norte del río Ñorquinco... 2.- Parque Nacional Nahuel Huapí: partiendo del esquinero noreste del lote XII del Ensanche Oeste de la Colonia Maipú, sigue por la margen izquierda del río Pucará..." (fs. 736/737).

En el artículo 4° dispuso que "los límites de las reservas nacionales a que se refiere el artículo segundo son: 1.- Reserva Nacional Lanín-Zona Lácar "Al Norte, desde el Paso Pirehueico..., con una línea rumbo Este..., sigue luego por la margen Norte del citado arroyo hasta su desembocadura en el lago Lolog. Luego por la margen Norte del citado lago hacia el este..."; 10.-Reserva Nacional Los Glaciares-Zona Viedma- "Partiendo de la margen derecha del río Blanco, sobre el límite de los lotes 178 y 181 de la zona Norte del río Santa Cruz..., el límite seguirá por la citada margen derecha del río Blanco, hasta su

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1016 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1016

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