Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:1018 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...

conflictos de ese tipo producto de la decisión de elevar a la categoría de provincias a los ex territorios nacionales del Neuquén y Río Negro, y que dio origen a la ley en cuestión" (considerando 2", el subrayado no pertenece al original).

26) Que contra dicho pronunciamiento, la Provincia del Neuquén interpuso los recursos de reposición y de aclaratoria los que fueron rechazados en la sentencia del 15 de junio de 2004. Se le recordó a la demandada que debía abstenerse "de llevar a cabo actos que importen pretensiones jurisdiccionales sobre las aguas del río Limay, en el sector comprendido entre los parajes Rincón Chico y Villa Llanquín, sobre los que se asientan las secciones XXXVIII y XXXIX que en el juicio entre las mismas partes... se han reconocido como integrantes del dominio público del Estado Nacional en cabeza de la Administración de Parques Nacionales con los alcances que surgen de la resolución de fs. 316".

Se reiteró una vez más que "el Parque Nahuel Huapí fue constituido en los entonces territorios del Neuquén y Río Negro que, como tales, formaban parte del Estado Nacional y es, por lo tanto, preexistente a la constitución de esas provincias" y que "fue declarado parte del dominio público de la Nación (art. 15 de la ley 12.103)". Se puso de resalto también que la postura de la provincia, basada en que dicha reserva llega solo a la margen oeste de aquel río (0, a lo sumo, hasta su línea media) era infundada y que el fallo dictado en la causa A.1373.

XXXII (Fallos: 323:4046 ) había reconocido el dominio al Estado Nacional sobre las secciones XXXVIII y XXXIX, lo que resultaba suficiente para negar el derecho que pretende la demandada.

27) Que en ese mismo orden de ideas, se expidió a fs. 732/742 de este proceso el Instituto Geográfico Nacional al aportar apreciaciones específicas del saber técnico de dicho organismo, que dan sustento a la fundamentación desarrollada en los considerandos precedentes (fs. 697).

Así, el Director General de Servicios Geográficos de ese organismo, relata que el decreto nacional n° 100.133 en su artículo 3° establece los límites del Parque Nacional Iguazú y en su artículo 2° "hace referencia a un plano que describe parte del límite de la Colonia Manuel Belgrano", a través del siguiente párrafo "...Este límite en un todo de acuerdo con la línea de puntos F-G-H-I-J-K-D-LL-M-0-P del plano de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1018 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1018

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 48 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos