del boleto de compraventa— no podía ser invocado por la vendedora toda vez que, al no haber sido registrado oportunamente, no le confería derecho alguno frente al adquirente (conf: art. 12, 2" parte, ley 19.724), sin perjuicio de no resultar oponible frente a terceros.
5) Que, por consiguiente, corresponde admitir el recurso extraordinario e invalidar el fallo, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nueva sentencia con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLint O'Connor — GUILLERMO A. F. LóPez. PEDRO FERNANDO VALLEDOR v. INPS — CAJA NACIONAL De
PREVISION ve 14 INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
PERICIA.
Cabe reconocer validez a las conclusiones del experto para la decisión de aspectos que requieren apreciaciones específicas de su saber técnico, de las que sólo cabría apartarse ante la evidencia de errores manifiestos o insuficiencia de conocimientos científicos.
ESCRITO.
Es condición esencial de los escritos judiciales que contengan la firma de las partes o sus representantes (art. 1012 del Código Civil y 46 del Reglamento para la Justicia Nacional, al que remite el art. 118 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), por lo que carece de valor la puesta por terceros sin haberse recurrido al específico procedimiento previsto en el art. 119 del código ritual. .
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:326
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