Destaca, asimismo, que "cuando una propiedad que pertenece a la Administración Pública Nacional o Provincial limita con un río, la representación de la línea de ribera, en cuanto a la delimitación de la propiedad de los bienes, carece de sentido porque ambos pertenecen al dominio público. En este último caso, cuando se trata de expresar que el límite de una propiedad de dominio público limita con un río, a este lo incluye porque ambos son del mismo dominio. Si se quisiera expresar alguna diferencia acerca del dominio, se debería indicarla puntualmente para evitar confusiones de lo que se quiere expresar" (fs. 732).
Afirma que si se hiciera una interpretación de lo expresado en el artículo 3° del decreto, respecto a la ubicación de ambos puntos de manera tal de poder identificar si a través de los mismos se pudiera establecer la inclusión o no de las aguas del río en la delimitación del Parque, sería la siguiente: "En cuanto al extremo Oeste, se debe interpretar que se refiere a la línea de talweg, ya que los ríos desembocan a través de esa línea, es decir que se contempla el agua que existe desde la línea de talweg hasta la margen sur del río, entonces el punto se encuentra dentro del agua. En el caso del extremo Este, se hace mención a un punto que es el esquinero Nord-Oeste de la Colonia Manuel Belgrano, en este caso el punto aparentemente estaría por fuera del río, no contemplando las aguas del mismo". De seguirse esta interpretación, "podría haber una contradicción respecto a la pertenencia o no de las aguas del Río Iguazú al Parque Nacional, ya que un punto está dentro de curso del río y el otro por fuera" (fs. 734.
29) Que a continuación, el experto señala que del análisis técnico del artículo 3° del decreto, surge que "el mismo establece que el límite Norte del Parque Nacional Iguazú es °...el Río Iguazú.. ", es decir que lo considera como parte del Parque Nacional, si no fuera ese el criterio debería haberse manifestado expresamente indicando alguna de las opciones indicadas en el anexo "Ejemplos de límites", que se adjunta al presente informe".
Como corolario, el experto afirma que "al momento de la creación del Parque Nacional Iguazú, tanto el predio expropiado para tal fin como el Río Iguazú pertenecen al mismo Estado Nacional y no habiendo expresado taxativamente en el Decreto de creación del Parque un límite que estableciera una clara división entre el predio expropiado y las aguas del Río Iguazú, ambos deberían pertenecen al mismo Parque Nacional" (fs. 734).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1020
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