Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima el recurso extraordinario. Hágase saber y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Hugo Bonomi, en su calidad de demandado, representado por la Dra. María Laura Bonomi, con el patrocinio del Dr. Carlos Alberto Guzmán.
Tribunal de origen: Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 40.
INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGUROS DE SALTA
c/ PROVINCIA per NEUQUEN
RENDICION DE CUENTAS.
El proceso de rendición de cuentas tiene una particular estructura y consta básicamente de dos etapas que reconocen una estrecha vinculación entre sí, en la primera se establece si existe la obligación de rendir cuentas, y en la segunda —reconocida esta obligación— como derivación de la anterior se examinan las cuentas efectivamente rendidas.
RENDICION DE CUENTAS.
Todo mandato supone necesariamente una rendición de cuentas a su término, sea que se cumpla en definitiva y de manera total el cometido, o sea que se interrumpa al revocárselo; el mandatario debe rendir cuentas, y esta obligación no se limita a la rendición económico-numérica sino que debe probarle al mandante haber cumplido bien el cometido, proporcionando el detalle de la actividad desarrollada, exigencia que no sólo surge de los arts. 70, 72, 73, 277 del Código de Comercio y de los arts. 1909, 1911 y concordantes el Código Civil, sino también de la expresa previsión del art. 54 de la ley 17.418.
RENDICION DE CUENTAS.
La rendición de cuentas debe ser integral, es decir, comprensiva de todo el curso de actividades cumplidas en el desempeño del mandato, y no cabe confundirla con el deber de informar, ya que la obligación de rendirlas involucra la justificación de partidas, de la inversión de los fondos, y una eventual responsabilidad residual por como ellos fueron aplicados.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1688
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