lo establecido en la ley, el decreto y otras disposiciones complementarias. En consecuencia, no procede incluir intereses en la liquidación a ser aprobada en sede judicial, sino que lo correcto es que se la practique hasta el 1° de abril de 1991 y, de allí en más, el acreedor debe ocurrir a la sede administrativa que corresponda para la determinación y ulterior reclamo de los intereses que devenguen los bonos de consolidación de la ley 23.982 (v. Fallos:
322:1341 ; 323:2078 ; 327:5313 ).
Habida cuenta de ello, al confirmar el fallo impugnado que corresponde el cálculo de intereses en sede judicial con posterioridad al 1° de abril de 1991, prescindió de disposiciones que resultan de inexcusable aplicación a los créditos anteriores a esa fecha en virtud del carácter de orden público que el legislador atribuyó al régimen de consolidación (Fallos: 326:1632 ), sin que las razones expresadas en la decisión recurrida justifiquen, a mi modo de ver, el apartamiento de expresas disposiciones que regulan el modo de ejecución de sentencias firmes que resultan aplicables a los pronunciamientos no cumplidos si se trata de deudas consolidadas Fallos: 323:2481 ).
V-
Opino, por lo tanto, que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta, dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones a fin de que el tribunal de procedencia dicte una nueva conforme a lo expuesto. Buenos Aires, 15 de abril de 2015. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de febrero de 2016.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa Tecninoa Ingeniería S.R.L. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales y otro s/ civil y comercial — varios", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:88
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