Por ello, se confirma la sentencia apelada en los términos que resultan de las consideraciones expuestas en la presente. Con costas.
Notifíquese y devuélvase.
AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLos MaQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
Recurso ordinario interpuesto por Fisco Nacional, representado por el Dr. Enrique Carlos Carballo, con el patrocinio de la Dra. Laura Rodríguez Campos.
Traslado contestado por Scania Argentina S.A., representada por la Dra. Laura B.
Suárez, patrocinado por el Dr. Fernando M. Dramis.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9.
ROSANA MIRTA BASSO e MELE
v. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a la demanda por cobro de la suma en concepto de rubro salarial desarraigo, puesto que, por un lado, la decisión impugnada es asimilable a sentencia definitiva, en tanto la exclusión de la deuda del régimen de consolidación de la ley 23.982 causa a la demandada un gravamen de imposible reparación ulterior y, por otro, se halla en juego la inteligencia de normas de carácter federal y la decisión recaída es contraria al derecho que la recurrente fundó en ellas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Si los agravios referidos a la arbitrariedad de la sentencia se hallan inescindiblemente vinculados a la cuestión federal, deben ser tratados en forma conjunta. —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5313
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