425 2481 dinaria debe entenderse en el sentido de que su pago se impone en el orden causado (Fallos: 269:282 ; 293:409 ; 303:1041 ; 304:1921 , y 319:1795 disidencia de los jueces Boggiano y Vázquez, 3361; 320:632 disidencia parcial de loa jueces Boggiano y Vázquez).
Por ello, se rechaza el recurso de adaratoria interpuesto. Notifíquese.
ANTONIO BocGIANO — AnoLro RoBERTo Vázauez.
MARIO YABRA v. MUNICIPALIDAD ve VICENTE LOPEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Son arbitrarias las sentencias que prescinden de una disposición legal aplicable al caso, sin dar razón valedera para hacerlo, ya que dicha circunstancia priva a lo resuelto de adecuada fundamentación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que, con sustento en los principios de preclusión y cosa juzgada, prescindió de la consideración de lo dispuesto en los arts. 1, inc. d, segunda parte y 3° de la ley 11.192 de Buenos Aires, relativos a la aplicación de la ley a las resoluciones y sentencias firmes y a su modo de ejecución, así como de lo establecido en el art. 20 que, al prescribir que las disposiciones de la ley de consolidación revisten el carácter de orden público, resultan aplicables a los pronunciamientos no cumplidos si se trata de deudas consolidadas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
La interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia extraordinaria cuando la decisión impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce, en lo esendal, aquella decisión (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2481
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