FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de febrero de 2016.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alejandro Melas y Juan Sebastián Galdós en la causa Iturriaga, Julio Alfredo c/ Domech de Brettos, Luisa Nélida s/ cobro de dólares estadounidenses", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que el contador Julio Alfredo Iturriaga pactó con Luisa Nélida Domech de Brettos la prestación de servicios profesionales para desempeñarse como "albacea testamentario" y "asesor impositivo contable" en la sucesión abierta por el fallecimiento de su cónyuge.
En junio de 2002, la viuda suscribió un reconocimiento de deuda por la suma de 307.560 dólares estadounidenses que abonaba mediante una cuota mensual hasta que, en septiembre del mismo año, la deudora dejó sin efecto el acuerdo. Iturriaga reclamó, entonces, el pago de los honorarios adeudados y obtuvo la traba de embargo preventivo por ese monto (fs. 611).
2) Que en primera instancia se rechazó íntegramente la demanda y la cámara confirmó en lo principal lo decidido. Con todo, el tribunal ordenó que en la etapa de ejecución de sentencia se designara un perito contador para fijar el valor de cuatro tareas que -por asesoramiento contable— habían sido desarrolladas por Iturriaga en el expediente sucesorio. Asimismo, la alzada confirmó la condena en costas al actor —100-, e impuso las de esa instancia en un 80 a cargo de Iturriaga y el 20 restante a cargo de la demandada.
3) Que dichos trabajos —únicos reconocidos con derecho a retribución- fueron estimados en $ 8.310,84 (fs. 1759/ 1760), suma que -a su vez— se consideró saldada en virtud de las cuotas abonadas por la deudora (fs. 1714). Al momento de calcular los emolumentos, se consideró dicho monto como base de cálculo y se reguló en $ 1.040 el estipendio correspondiente a cada uno de los letrados de la demandada por su labor desplegada durante ocho años de litigio.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:82
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