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Fallos: 339:91 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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debe hacerse extensiva a quien ha aceptado ser juez del Tribunal de conformidad con el procedimiento dispuesto por el artículo 22 del decreto-ley 1285/58.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de febrero de 2016.

Autos y Vistos; Considerando:

Que tal como lo ha resuelto el Tribunal en la causa CSJ 2511/2005 41-A)/CS1 "Apen Aike S.A. c/ Santa Cruz, provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", pronunciamiento de la fecha, la recusación intentada no resulta procedente porque a partir de la reforma que introdujo la ley 19.419 al texto del artículo 14 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , no es posible recusar sin expresión de causa a los miembros de esta Corte (conf. causa CSJ 656/2011 (47-L)/CS1 "Li Yuqui s/ solicita carta de ciudadanía p/ naturalización", pronunciamiento del 23 de abril de 2013 y sus citas), limitación que debe hacerse extensiva al doctor Marcelo Darío Fernández que ha aceptado ser juez del Tribunal en la presente causa (fs.

913), de conformidad con el procedimiento dispuesto por el artículo 22 del decreto-ley 1285/58 (conf. causa CSJ 793/2012 (48-B)/CS1 "Boggiano, Antonio c/ Estado Nacional — Ministerio de Desarrollo Social s/ nulidad de acto administrativo — inconst. varias", sentencia del 9 de abril de 2013).

Por ello, el Tribunal resuelve: Rechazar la recusación sin expresión de causa deducida a fs. 911. Notifíquese y siga la causa según su estado.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Nombre del actor: Coihue S.R.L.

Nombre del demandado: Provincia de Santa Cruz.

Profesionales intervinientes: Dres. Carlos Alberto Bacqué, Gastón Emilio Yaryura Tobías y Francisco Tobías Lynch y Liliana B. Díaz, Carlos Sánchez Herrera, Iván Fernando Saldivia, Carlos Javier Ramos, Fiscal de Estado.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-91

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