Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:90 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de febrero de 2016.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Vittori, Luis Alberto c/ Provincia del Chaco s/ acción contencioso administrativa", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no cumple con el recaudo previsto por el art. 7", inc. a, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por cuanto la copia de la sentencia impugnada a través del recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta presentación directa, se encuentra incompleta (conf. fs. 6/13 vta. del recurso de queja).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Luis Alberto Vittori, parte actora, representado por el Dr. Roberto C. Pugacz.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia del Chaco.

Tribunal que intervino con anterioridad: Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Provincia del Chaco.

COIHUE S.R.L. c/ SANTA CRUZ, PROVINCIA DE s/ Acción
DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD Y DAÑOS Y PERJUICIOS
RECUSACION
A partir de la reforma que introdujo la ley 19.419 al texto del artículo 14 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , no es posible recusar sin causa a los miembros de la Corte Suprema, limitación que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

103

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-90

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 92 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos