FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de febrero de 2016.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Vittori, Luis Alberto c/ Provincia del Chaco s/ acción contencioso administrativa", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el apelante no cumple con el recaudo previsto por el art. 7", inc. a, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por cuanto la copia de la sentencia impugnada a través del recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta presentación directa, se encuentra incompleta (conf. fs. 6/13 vta. del recurso de queja).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Luis Alberto Vittori, parte actora, representado por el Dr. Roberto C. Pugacz.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia del Chaco.
Tribunal que intervino con anterioridad: Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Provincia del Chaco.
COIHUE S.R.L. c/ SANTA CRUZ, PROVINCIA DE s/ Acción
DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD Y DAÑOS Y PERJUICIOS
RECUSACION
A partir de la reforma que introdujo la ley 19.419 al texto del artículo 14 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , no es posible recusar sin causa a los miembros de la Corte Suprema, limitación que
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:90
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-90
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