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Fallos: 339:92 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Ministerio Público: Dra. Laura Monti.

CONCEJO DELIBERANTE DE MERCEDES c/ DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL s/ ConFiIicto

DE PODERES

CONFLICTO DE PODERES
La Corte Suprema carece de jurisdicción para entender respecto de cuestiones que constituyen conflictos de poderes locales, porque en la reforma constitucional de 1860 se suprimió de la Constitución Nacional la atribución que confería a ésta jurisdicción para conocer y decidir los conflictos entre los diferentes poderes públicos de una misma provincia.


CONFLICTO DE PODERES
Los conflictos entre autoridades locales deben hallar solución -jurídica y política en el ámbito provincial, sin injerencia de la justicia de la Nación, ya que la protección y vigencia de las garantías debe buscarse dentro de los diversos resortes institucionales de la respectiva jurisdicción.


CONFLICTO DE PODERES
El conflicto suscitado entre el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante de un municipio, resuelto por el superior tribunal estadual en el ámbito de la atribución que le reconoce la Constitución Provincial, no constituye una cuestión justiciable que justifique la intervención de la Corte Suprema con arreglo a lo dispuesto en los arts. 31 y 116 de la Constitución Nacional, en el art. ?° de la ley 27, y en el art. 14 de la ley 48.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-92

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