consolidaría con el dictado de lo que se ha denominado "actos típicamente jurisdiccionales" (Fallos: 308:607 ; 327:5261 ; 329:5896 ; 330:798 ; 338:419 , entre otros)-, esta regla —aplicable aun frente a la sanción de nuevas leyes que regulan la competencia- debe ceder ante situaciones de marcada excepción como la descripta en el sub examen, donde se encuentran comprometidos tanto el buen servicio de justicia como el derecho a la tutela judicial efectiva de quienes reclaman por una prestación eminentemente alimentaria.
8") Que en el caso concreto, la aplicación de este criterio conduce a determinar que la presente ejecución de sentencia deberá tramitar ante el fuero federal con asiento en la Provincia de Tucumán, debiendo la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolver el recurso de apelación que se encuentra pendiente.
En efecto, sin desconocer las pautas que emanan de los artículos 6", inciso 1", y 501 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la especial naturaleza de los derechos cuya protección se persigue, las razones expuestas y las especiales características que presentan las ejecuciones de sentencia en materia previsional, que devienen en verdaderos procesos autónomos, extensos y complejos dadas las frecuentes impugnaciones a las liquidaciones que se plantean, con intervención de peritos contadores e incluso planteos de fondo realizados por el organismo administrativo demandado, conducen a otorgar primacía al fuero federal del lugar en donde los jubilados residen a los fines de establecer el tribunal competente.
9 Que al margen de la decisión que hoy se toma, cabe señalar una vez más el agravamiento que supone para el grupo de los jubilados de por sí vulnerable la tardanza en resolver sus planteos de naturaleza alimentaria.
El derecho de ocurrir ante un órgano judicial en procura de justicia, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional requiere que la tutela judicial de los derechos en cuestión resulte efectiva; esto es, que sea oportuna y posea la virtualidad de resolver definitivamente la cuestión sometida a su conocimiento. Así lo reconocen los tratados internacionales con jerarquía constitucional a partir de 1994 (artículo 75, inciso 22) entre los cuales cabe citar a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 8 y 25.2.a) y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14.1).
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:748
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