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Fallos: 339:750 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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de adoptar toda otra medida que se considere apropiada para el mejor logro del propósito que se persigue.

2) al Poder Ejecutivo de la Nación a fin de poner en su conocimiento la presente, y de solicitar que se considere la necesidad o conveniencia de poner en ejercicio sus facultades como Jefe del Gobierno de la Administración Central de la República, con el objeto de que disponga lo necesario para que las agencias bajo su ámbito lleven a cabo un acatamiento institucional de las decisiones reiteradamente tomadas por esta Corte como tribunal supremo y último intérprete de la Constitución Nacional y de sus leyes reglamentarias, en materia de determinación del haber inicial, de movilidad del haber, y de toda otra materia en que se hayan establecido consistentemente reglas de derecho; y de adoptar toda otra medida que se considere apropiada para el mejor logro del propósito que se persigue.

39) al Ministerio Público Fiscal a fin de poner en su conocimiento la presente, y de solicitar que se considere la necesidad o conveniencia de poner en ejercicio sus facultades procesales para que, en las causas judiciales de que se trata, sus magistrados tomen una participación activa y rápida en defensa de la supremacía de la Constitución y de la legalidad; y al Ministerio Público de la Defensa, con el objeto de que se sirva considerar la necesidad o conveniencia de tomar participación procesal para evitar situaciones de privación de justicia.

4) al Consejo de la Magistratura de la Nación, a fin de que provea eficazmente a la Cámara Federal de la Seguridad Social de los recursos materiales, humanos y financieros necesarios para superar la crisis de que se trata.

5) a la Cámara Federal de la Seguridad Social con el objeto de que: a) Considere la necesidad de habilitar días y horas, sobremanera para magistrados y funcionarios, a fin de concretar inmediatamente el desplazamiento de la competencia decidido en la presente, tomando todas las medidas que permitan que se cumpla con la mayor celeridad la remisión de las causas alcanzadas a los juzgados de primera instancia; b) Considere la necesidad de habilitar días y horas, sobremanera para magistrados y funcionarios, para la clasificación, tramitación y decisión, de todos los asuntos que se mantienen radicados ante su estrado, con o sin sorteo de sala; e) Se sirva adoptar un criterio de marcada excepcionalidad en sus decisiones y opiniones concernientes

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:750 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-750

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