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Fallos: 339:746 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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ras Federales con asiento en las provincias debían intervenir en grado de apelación contra las sentencias dictadas por los jueces federales de primera instancia de sus respectivas jurisdicciones ("Pedraza").

4) Que, en cuanto al alcance de la remisión de las causas, el considerando 18 del fallo aludido expresa que "este desplazamiento será de aplicación inmediata, alcanzando inclusive a todos los asuntos radicados ante la Cámara Federal de la Seguridad Social o con recurso de apelación ya concedido, con excepción de aquellos en los que se hubiesen dictado actos típicamente jurisdiccionales antes del 30 de abril de 2014".

5) Que de las presentes actuaciones surge que la Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala III- tuvo dos intervenciones. En una primera oportunidad, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento que resolvió la cuestión de fondo, dictado por el Juzgado Federal n° 1 de Tucumán. Con posterioridad, ya en la etapa de ejecución de sentencia, el tribunal de alzada ordenó como medida para mejor proveer que se remitiera el expediente al Cuerpo de Peritos Contadores a fin de que practicase liquidación (conf. fs. 181 y 349, respectivamente).

De las decisiones mencionadas, emitidas antes del 30 de abril de 2014, la primera de ellas llevaría, en principio y por aplicación de los artículos 6, inciso 1", y 501 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y de lo resuelto en el precedente "Pedraza", a excepcionar a la presente litis del desplazamiento mencionado.

6) Que sin embargo, corresponde considerar que a dos años del dictado de la sentencia en la causa "Pedraza", es evidente que la situación de colapso de la Cámara Federal de la Seguridad Social continúa, motivo por el cual resulta necesario ampliar la remisión de causas a las cámaras federales con asiento en las provincias. En efecto, la aguda crisis que impide a la citada cámara brindar un adecuado servicio de justicia alos jubilados no ha cejado, en parte debido a que la política recursiva encarada por la ANSeS a lo largo de sus diferentes gestiones no ha variado.

Dicha circunstancia se potencia si se tiene en cuenta que desde su puesta en funcionamiento como Cámara Federal de la Seguridad Social en 1995, intervino —hasta el dictado de "Pedraza" como único tri

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:746 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-746

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