339 supuestos en que la acción se promovió conforme a lo previsto por el artículo 15 de la ley 24.463.
En tales condiciones, se suscita un conflicto negativo de competencia que toca dirimir al Tribunal, en los términos del artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/1958, texto según ley 21.708.
I-
La presente causa guarda sustancial analogía con la dictaminada por la Sra. Procuradora General de la Nación, el 14 de agosto de 2013, en los autos Comp. 56, L. XLIX, "Portells, Hipólito y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA. y de Seguridad", a cuyas conclusiones incumbe remitir, en todo lo pertinente, por razones de brevedad.
Por lo expuesto, considero que la causa debe continuar su trámite ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. Buenos Aires, 29 de noviembre 2013. Marcelo Adrián Sachetta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 2016.
Autos y Vistos; Considerando:
1") Que entre la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y la Cámara Federal de la Seguridad Social se ha planteado una contienda negativa de competencia en el marco de un proceso de ejecución de sentencia dictada en una causa sobre reajuste iniciada por un jubilado contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
A raíz del recurso de apelación deducido por la demandada contra el fallo del Juzgado Federal n° 1 de Tucumán que hizo lugar a la impugnación de la liquidación formulada por la actora, la Cámara Federal de la Seguridad Social se declaró incompetente y ordenó remitir las actuaciones al citado juzgado (cfr: fs. 362).
Por su parte, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó la radicación en sus estrados "Atento la existencia en autos de
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:744
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