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Fallos: 338:419 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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AHUALLI, ROLANDO JOSÉ y OTROS c/ CNV s/ MERCADO
DE CAPITALES - LEY 26.831 - ART. 143

PERPETUATIO JURISDICTIONIS
Según el principio de la llamada perpetuatio jurisdictionis, la competencia se determina de acuerdo con las normas vigentes al momento de iniciarse el proceso, la cual queda fija e inmutable hasta el final del pleito.


CUESTIONES DE COMPETENCIA
Si bien las leyes modificatorias de jurisdicción y competencia, por ser de orden público, aun en caso de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes, el límite para la transferencia de expedientes está dado por el principio de radicación, el cual se consolida con el dictado de "actos típicamente jurisdiccionales", es decir que las causas donde ha recaído un acto de ese tipo deben continuar su trámite por ante el tribunal que los dictó.


CUESTIONES DE COMPETENCIA
No existiendo disposiciones expresas en contrario ha de estarse a la radicación definitiva de los procesos en los casos en que la ley modifica las reglas de competencia, ya que ese criterio es el que mejor concuerda con la conveniencia de obviar el planteamiento de conflictos jurisdiccionales con miras a lograr la pronta terminación de los procesos.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte I-

La presente contienda negativa de competencia se origina en el recurso de apelación que interpusieron C. Della Penna S.A.C. e 1. y varias personas que actuaron como directores y miembros de la comisión fiscalizadora y del comité de auditoría de aquélla, a fin de obtener

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-419

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