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Fallos: 339:751 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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a las autorizaciones que requieran magistrados y funcionarios para el ejercicio de la docencia, o para el otorgamiento de licencias —por motivos científicos, culturales, deportivos, o personales- o de cualquier otra especie que no resulten compatibles con la situación de colapso que se reconoce.

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se resuelve:

a) que resulta competente para resolver el recurso de apelación la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán; b) que la Cámara Federal de la Seguridad Social dejará de intervenir en grado de apelación en las causas de materia previsional que hubiesen tramitado ante los jueces federales con asiento en las provincias, que serán de competencia de las cámaras federales que sean tribunal de alzada de los juzgados de distritos competentes.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional, al Congreso de la Nación, al Ministerio Público Fiscal, al Consejo de la Magistratura de la Nación, a la Cámara Federal de la Seguridad Social y a todas las Cámaras Federales con asiento en las provincias el contenido de esta sentencia a fin de que adopten las medidas a las que se alude en los considerandos.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
CRUZ, FELIPA y Otros c/ MINERA ALUMBRERA LIMITED y OrRo s/ RECUSACIÓN

NOTIFICACION ELECTRONICA
En virtud de lo dispuesto por la acordada 3/2012, el sistema de notificaciones por medios electrónicos reglamentado por la acordada 31/2011—

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:751 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-751

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