es de plena aplicación para los recursos de queja deducidos por denegación del recurso extraordinario resueltos por tribunales del Poder Judicial de la Nación con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsión que fue extendida posteriormente a los recursos de queja resueltos por idénticos tribunales, pero con asiento en las provincias acordada 29/2012).
NOTIFICACION ELECTRONICA
La acordada 3/2015 refiere al supuesto que dispuso la extensión de las notificaciones electrónicas "...a todas las causas en trámite del Poder Judicial de la Nación..." (punto 10"); sin que ello modifique el alcance y vigencia del sistema de notificación de los recursos de queja tramitados ante la Corte, según lo expresado en la acordada 3/2012.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 2016.
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que a fs. 34/35, la representación letrada de la actora solicita que se declare la nulidad de la notificación de la sentencia dictada a fs. 33.
27) Que el mencionado pronunciamiento del Tribunal fue notificado a la parte mediante el envío de cédula electrónica al abogado Pablo Ariel Campana (fs. 168 vta. de la causa CSJ 301/2013 (49-C)/CSD), sin que exista controversia alguna sobre la efectividad de tal comunicación.
3) Que el único fundamento que se expresa para argumentar la nulidad de la notificación, es que esta Corte habría soslayado las disposiciones de la acordada 35/2015, que postergó —por última vez- y hasta el primer día hábil de mayo de 2016, la implementación de las cláusulas previstas por la acordada 3/2015.
4) Que este Tribunal, en reiteradas oportunidades, ha declarado que no cabe acción, incidente, ni recurso de nulidad contra sus de
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:752
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