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Fallos: 339:747 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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bunal de apelación en los juicios de conocimiento iniciados conforme lo previsto por el artículo 15 de la ley 24.463 (modificado por el artículo 3" de la ley 24.655) ante los juzgados federales de primera instancia con asiento en las provincias, circunstancia que la obliga a intervenir nuevamente en la causa en la instancia de la ejecución de sentencia.

Respecto de la problemática en que se encuentra el fuero de la seguridad social, esta Corte ya ha señalado que tras veinticinco años de existir como jurisdicción especializada "se ha mostrado desde su génesis como ineficiente para brindar tutela judicial efectiva a demandas de prestaciones alimentarias promovidas por personas que transitan por una condición -de adultos mayores— que exige una respuesta rápida y oportuna, si lo que se pretende es cumplir con los mandatos imperativos que la Constitución Nacional impone a las Autoridades de la Nación respecto de los derechos de la seguridad social" (acordada 14/2014, punto 3").

7) Que, en suma, ante la política recursiva indiscriminada que aplica la ANSes, cuyo efecto multiplicador abarrota de apelaciones a las tres salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social, y las dificultades que evidencia esa cámara para resolver el universo de expedientes que tiene a examen, entre los que se encuentran aquellos en los que ya había dictado un acto típicamente jurisdiccional antes del 30 de abril del 2014, deviene necesario proceder a ampliar el desplazamiento de causas hacia las cámaras federales con asiento en las provincias.

Concretamente, debe extenderse la regla de competencia sentada por esta Corte Suprema en la causa "Pedraza" y disponer la remisión -sin excepciones de todos los juicios previsionales que hubiesen tramitado ante los juzgados federales con asiento en las provincias hacia las Cámaras Federales que resulten competentes en razón de territorio, sin que pueda invocarse contra esta medida pauta alguna de radicación previa ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.

De este modo, la Cámara Federal de la Seguridad Social podrá emplear todos sus recursos humanos y técnicos para conocer —en exclusividad— de los recursos provenientes de los Juzgados de Primera Instancia del Fuero Federal de la Seguridad Social.

Cabe señalar, en este sentido, que si bien esta Corte ha expresado reiteradamente que el límite de transferencia de expedientes entre jurisdicciones está dado por el principio de radicación —el cual se

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:747 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-747

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