Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:742 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...


DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, discrepan sobre su competencia para entender en la apelación interpuesta contra la sentencia del Juzgado Federal n° 1 de Tucumán, que acogió la impugnación de la planilla respecto de la fecha de liquidación y dispuso el reajuste del haber del actor desde el 01/01/02 (fs. 325/328, 332, 333, 362, 377 y 388/389).

En ese estado, se confiere vista a esta Procuración General (cf. fs. 394).

I-

Sin perjuicio de la manera defectuosa en que se ha planteado esta controversia, toda vez que las inhibitorias de fojas 362 y 377 han sido suscriptas por uno solo de los integrantes de los tribunales -y no por los órganos colegiados-, considero que razones de economía y celeridad procesal y de buen servicio de justicia, habilitan a VE. a expedirse sobre el asunto, atendiendo especialmente a que la ejecución lleva trece años de iniciada (w. fs. 186 y vta.).

III-
Esta cuestión encuentra suficiente respuesta en lo resuelto por esa Corte el 6 de mayo de 2014, en autos S.C. Comp. 766, L. XLIX, "Pedraza, Héctor Hugo c/ ANSES s/ amparo", a cuyas conclusiones incumbe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

Con arreglo a sus términos, las presentes actuaciones deberían —en principio- proseguir su curso por ante la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Tucumán.

Ahora bien, advierto que la accionada, en su oportunidad, recurrió el fallo del Juzgado Federal de Primera Instancia n" 1 de Tucumán sobre el fondo de la cuestión -movilidad del haber- y la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social lo confirmó, tras declarar desierto el recurso de apelación (fs. 166/171 y 181).

También advierto que una vez iniciada la ejecución de sentencia, al sustanciar la apelación concerniente a la planilla, la Sala III de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:742 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-742

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 744 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos