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Fallos: 339:749 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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10) Que, el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos contempla la obligación de los Estados Partes de garantizar, a todas las personas bajo su jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales consagrados tanto en la Convención, como en la Constitución y las leyes.

El derecho de ocurrir ante un órgano judicial en procura de la tutela de las garantías que se consideran vulneradas no culmina con el dictado de una sentencia definitiva, sino que además exige por parte de los operadores la implementación de mecanismos que garanticen la efectiva ejecución de las sentencias. Así pues, la falta de previsión de un modo de ejecución idóneo para superar los problemas que se puedan presentar en esta instancia procesal vulnera, en definitiva, el derecho a la tutela judicial efectiva.

11) Que en materia de ejecución de sentencias, la Corte Interamericana de Derechos Humanos destacó que "la ejecución de las sentencias debe ser considerada como parte integrante del derecho de acceso al recurso, que abarque también el cumplimiento pleno de la decisión respectiva" y que "es preciso que existan mecanismos eficaces para ejecutar las decisiones o sentencias, de manera que se protejan efectivamente los derechos declarados" (caso "Acevedo Jaramillo y otros vs. Perú" sentencia del 7 de febrero de 2006, párrafo 220).

Allí también se estimó que "el retraso en la ejecución de la sentencia no puede ser tal que (...) cause una afectación al derecho protegido enla sentencia" (párrafo 225).

12) Que ante la claridad del mandato emergente de la Constitución Nacional y del derecho internacional de los derechos humanos, cabe reiterar los términos de la acordada 14/2014, y dirigirse:

1) al Congreso de la Nación a fin de solicitar que se considere la necesidad o conveniencia de poner en ejercicio sus facultades legislativas a fin de crear nuevos tribunales con competencia en materia de seguridad social, de dictar las disposiciones que permitan abreviar los procedimientos por los cuales tramitan esta clase de asuntos, de establecer los mecanismos que disminuyan la litigiosidad y que incentiven el acatamiento, por parte de las autoridades administrativas, de las reglas de derecho establecidas consistentemente por esta Corte; y

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:749 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-749

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