telecomunicaciones regido por la ley 19.798 y sus normas reglamentarias y complementarias.
Dicha circunstancia, a mi modo de ver, implica que la causa se encuentra entre las regidas por la Constitución Nacional, a las que alude el art. 2", inc. 1° de la ley 48, ya que versa sobre la preservación de la órbita de competencia entre las jurisdicciones locales y el Gobierno Federal que determina nuestra Ley Fundamental, lo que torna competente a la justicia nacional para entender en ella (Fallos: 314:508 ; 315:1479 ; 322:2624 , entre muchos otros).
V.E. ha sostenido que si la pretensión esgrimida exige precisar el sentido y los alcances de normas federales dictadas por el Estado Nacional en ejercicio de las facultades conferidas por la ley nacional de telecomunicaciones 19.798, así como discernir la posible compatibilidad entre ese marco normativo y el instituido por la ley 24.240 de defensa del consumidor, a tenor de lo dispuesto en el último apartado de su art. 25 -aun con las modificaciones introducidas por la ley 26.361-, es de competencia federal ya que tales cometidos exceden los encomendados a los tribunales provinciales y se encuentran reservados a la jurisdicción federal ratione materiae (v. doctrina de Fallos: 327:5771 ), la cual es improrrogable por su propia naturaleza y no puede ser alterada por la voluntad de los litigantes, así como que su aplicación debe ser sostenida aun de oficio cuando se altere voluntaria o inconscientemente y debe ser declarada en cualquier estado del proceso (Fallos:
122:408 y 314:1076 , entre otros).
Así pues -como lo señaló la Corte en el precedente de Fallos:
327:5771 citado- y contrariamente a lo sostenido por el a quo, la doctrina de Fallos: 324:4349 no resulta aplicable al sub examine, toda vez que las circunstancias fácticas tomadas en consideración para su elaboración, así como su fundamentación jurídica, difieren sustancialmente de las que dieron origen a estas actuaciones y de las que, de conformidad con reiterada doctrina de la Corte, no es posible prescindir a la hora de dirimir un conflicto de competencia como el suscitado (Fallos: 308:229 ; 311:172 y 324:4468 , entre otros). En efecto, en la causa mencionada, dos sociedades anónimas -cuyos giros comerciales se vinculaban con la compraventa de automotores- habían puesto en tela de juicio la validez de normas dictadas por la provincia del Neuquén en cuanto atribuían competencia a la justicia local para conocer en la apelación interpuesta contra la resolución sancionatoria dictada por la autoridad provincial de aplicación de la ley de defensa del consumidor.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:708
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