en la causa, habida cuenta del carácter federal del servicio que presta regido por la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798 y sus normas complementarias.
Asimismo niega haber cometido la infracción que se le endilga, pues aduce que el corte del servicio se debió a causas que no le eran atribuibles por no poder ser previstas y que, además, por el escaso tiempo de interrupción del servicio, en modo alguno pudo ser causal admisible de sanción de acuerdo con las disposiciones del reglamento aprobado por el decreto 266/98 del Poder Ejecutivo Nacional.
Reitera que, de no hacerse lugar a sus planteos, correría el riesgo de ser sancionada dos veces por el mismo hecho y por aplicación de regímenes punitivos diversos, además de que una de las medidas provendría de un organismo incompetente para entender en cuestiones que se hallan reguladas por normas federales.
III-
Ante todo, cabe recordar que si bien los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan, en principio, la apertura de la vía del art. 14 de la ley 48, en tanto no constituyen sentencias definitivas, cabe hacer excepción a tal principio cuando comportan denegación del fuero federal (Fallos: 326:3481 ; 331:1712 , entre muchos otros).
Sentado ello, considero que asiste razón a la apelante cuando afirma que para resolver las cuestiones planteadas en el proceso, será necesario examinar disposiciones de carácter federal -ley 19.798 y sus normas reglamentarias y complementarias- que regulan el servicio de telefonía celular.
En efecto, de los términos de la presentación de fs. 20/27, se desprende que la actora pretende cuestionar una sanción impuesta por la Secretaría de Relaciones Institucionales y Defensa del Consumidor de la Provincia de Salta por infracciones que habría cometido en la prestación del servicio de telefonía celular en el ámbito provincial, lo cual, según sostiene, es materia que compete a la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y a la Comisión Nacional de Comunicaciones por revestir naturaleza federal.
En tales condiciones, es mi parecer que, si bien la actora intenta cuestionar una medida aplicada por un órgano provincial, se advierte que tal pretensión exige -esencial e ineludiblemente- determinar, en forma previa, si el órgano local era competente para ello y si su acto interfiere con una actividad de carácter federal, cual es el servicio de
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:707
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