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Fallos: 339:702 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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2) Que la sentencia condenatoria fue impugnada por la defensa pública oficial. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso, anuló todo lo actuado en la causa a partir del procedimiento inicial y absolvió a Stancatti respecto del hecho que le fuera atribuido. A tal fin, consideró inválido que, en el marco del control sanitario ya detallado, se abriera una encomienda postal sin la intervención de la autoridad jurisdiccional que la normativa procesal requiere para resguardar la inviolabilidad de la correspondencia. Además, sostuvo que la requisa se había realizado sin que se verificara el grado de sospecha y la situación de urgencia que la normativa procesal requiere para autorizarla sin previa orden judicial. En razón de ello, concluyó que debía declararse la nulidad de todo lo actuado por haberse desconocido las garantías consagradas en los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional.

3) Que el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario federal en el que se agravió por la arbitrariedad de lo resuelto, cuya denegatoria dio lugar a la articulación de la presente queja.

4) Que el recurso es formalmente admisible ya que fue interpuesto por un sujeto procesalmente legitimado contra una sentencia de carácter definitivo dictada por el superior tribunal de la causa; cumple con el recaudo de fundamentación autónoma, y suscita cuestión federal suficiente toda vez que se denuncia violación a la garantía de defensa enjuicio protegida en el art. 18 de la Constitución Nacional por mediar arbitrariedad en lo resuelto, por lo que su tratamiento resulta pertinente por la vía establecida en el art. 14 de la ley 48.

5 Que asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que se ha declarado la nulidad de todo lo actuado, con base en fundamentos que no constituyen derivación razonada del derecho vigente y de lo obrado en la causa. Esto por cuanto el procedimiento que diera inicio a estas actuaciones fue, contrariamente a lo afirmado por el a quo, realizado al amparo de las normas vigentes.

6) Que ello es así en la medida que, en primer lugar, en el fallo impugnado se afirmó la ilegalidad de la apertura de la encomienda, y la consecuente lesión a las garantías que resguardan la inviolabilidad de la correspondencia, soslayando la normativa específica en materia de sanidad agroalimentaria que facultaba expresamente a los funcio

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:702 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-702

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