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Fallos: 339:709 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Aun cuando en el sub eramine también se cuestiona la potestad de similar sentido- asignada a los tribunales locales de la provincia de Salta, tal impugnación aparece como consecuencia de un planteo previo -inexistente en el caso anterior- mediante el cual se objeta fundamentalmente la competencia de la Administración local misma para ejercer el control o intervenir en el desarrollo de la actividad de la peticionaria -servicio de telecomunicaciones móviles- en razón de que la facultad de fiscalización respectiva ha sido conferida exclusivamente a organismos nacionales específicos por las normas federales que regulan la materia (entre ellas, la ley 19.798).

En tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario e invalidar el pronunciamiento apelado en cuanto rechazó la inhibitoria requerida.

IV-
Opino, por lo tanto que, cabe hacer lugar al recurso extraordinario planteado, revocar la sentencia apelada y declarar la competencia del fuero federal para entender en este proceso. Buenos Aires, 19 de octubre de 2012. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 2016.

Vistos los autos: "Telefónica de Argentina S.A. c/ Municipalidad de La Plata s/ acción meramente declarativa".

Considerando:

1 Que el juez a cargo del Juzgado de Faltas Municipal n° 2 de Defensa del Consumidor de La Plata impuso a Telefónica de Argentina S.A., la sanción de multa de $ 1.000.000 por infracción a los artículos 4", 8" bis y 27 de la ley 24.240. Contra este pronunciamiento, la sancionada interpuso el recurso de apelación previsto en el art. 45 de la ley citada, que, denegado, motivó la deducción de una presentación directa ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:709 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-709

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