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Fallos: 339:705 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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recho común complementaria de los preceptos contenidos en el Código Civil y Comercial, tramite ante la justicia provincial, de acuerdo con el procedimiento específicamente establecido en esa jurisdicción.


DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Corresponde señalar que la Corte en sentencia del 26 de marzo de 2013 en la causa T.274.XLVIII "Telefónica Móviles Argentina S.A. s/ inhibitoria (expte. 30231-79176/11 de la Secretaría de Defensa del Consumidor)" resolvió un planteo similar al del sub examine.

En consecuencia, por los fundamentos y conclusiones expresados en el dictamen de esta Procuración del 19 de octubre de 2012 que antecedió a dicho pronunciamiento, a los cuales corresponde remitir -en lo que resulte pertinente- en razón de brevedad, estimo que cabe hacer lugar al recurso extraordinario aquí planteado, revocar la sentencia apelada y declarar la competencia del fuero federal para entender en este proceso. Buenos Aires, 26 de marzo de 2015. Laura M. Monti.

Suprema Corte:

T Afs. 28/29, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta desestimó el planteo de inhibitoria articulado por Telefónica Móviles Argentina S.A.

TMA), al considerar que resultaba incompetente la justicia federal para entender en la causa.

Para decidir de ese modo, los magistrados señalaron que la petición deducida tenía por objeto que esa cámara se declarara competente en el recurso directo, previsto en el art. 45 de la ley 24.240 (que sería planteado oportunamente por TMA), contra la resolución 0022658/12 de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Defensa del Consumidor provincial en el expediente 30231-79176/11, con la finalidad de evitar que tales actuaciones fueran remitidas a la Cámara de Apelaciones en lo civil y Comercial de la Provincia de Salta.

Pusieron de manifiesto que, como surge de tal resolución, la Secretaría de Relaciones Institucionales y Defensa del Consumidor inició actuaciones de oficio a TMA, en los términos del art. 3° de

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-705

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