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Fallos: 339:704 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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339 gue el tráfico ilícito de estupefacientes deben comprometer sus mejores y máximos esfuerzos, en el ámbito de sus competencias, para que el enjuiciamiento sea agotado sin que queden impunes tramos de la actividad ilícita por la que la República Argentina asumió jurisdicción Arriola", Fallos: 332:1963 y "Cabrera", Fallos: 330:261 ).

Por las razones expuestas y oído el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada. Hágase saber, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por Raúl Omar Pleé, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca.

TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD pe
LA PLATA s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA

DENEGACION DEL FUERO FEDERAL
Si bien las cuestiones de competencia no habilitan la jurisdicción del art.

14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, ese principio admite excepción en los asuntos en que media denegación del fuero federal.


CUESTIONES DE COMPETENCIA
Corresponde que la apelación de una multa impuesta por un juez provincial que se limitó exclusivamente a aplicar la ley 24.240, norma de de

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:704 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-704

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