la ley 7402, por el corte de servicio de telefonía celular durante el 23 de mayo de 2011 que afectó a los usuarios y consumidores del ámbito provincial. Expresaron que dicho acto se fundó en el poder de policía de las autoridades locales para aplicar sanciones, en la medida en que no se inmiscuyeran en las facultades delegadas a la Nación sobre la modalidad de prestación del servicio telefónico o sus aspectos regulatorios.
En tales condiciones, estimaron con cita de precedentes jurisprudenciales, entre otros, el de V.E. en Fallos: 324:4349 , que la justicia federal resultaba materialmente incompetente para actuar en el sub examine, pues el art. 45 de la ley 24.240 hace referencia únicamente a las sanciones administrativas impuestas por la autoridad nacional de aplicación, las cuales deben recurrirse ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal o ante las cámaras federales de las provincias, quedando excluidas las sanciones administrativas dictadas por las autoridades provinciales, las cuales deben ser recurridas ante la justicia local.
Acotaron que en el caso no concurrían las razones tenidas en cuenta por la Corte en los precedentes de Fallos: 326:4718 ; 327:5771 y 333:662 -dictados con anterioridad a que la ley 26.361 sustituyera el art. 25 de la ley 24.240-, máxime cuando TMA había esgrimido como fundamento para sostener la competencia federal la posibilidad de ser sancionada dos veces por el mismo hecho en el supuesto de que la Comisión Nacional de Comunicaciones le aplicara una multa, cuestión que además de resultar hipotética, podría ser examinada por el tribunal local competente y revisada, eventualmente, por la Corte por la vía del art. 14 de la ley 48.
I-
Disconforme con tal pronunciamiento, TMA dedujo el recurso extraordinario de fs. 38/52 el que fue concedido a fs. 53.
Afirma que la Secretaría de Relaciones Institucionales y Defensa del Consumidor de la Provincia es incompetente para sancionar por las infracciones en la prestación del servicio de telefonía celular, toda vez que la Secretaría de Comunicaciones y la Comisión Nacional de Comunicaciones son las únicas facultadas para intervenir en las cuestiones atinentes al servicio telefónico ya sea fijo o móvil.
En ese mismo sentido, sostiene la incompetencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia para entender
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:706
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