Enefecto, esta Corte ha sostenido que en el régimen instituido por los arts. 31 a 33 de la ley 24.073 la carga de probarla existencia y cuantía de los quebrantos que dan lugar al crédito fiscal pesa sobre quien pretende el reconocimiento de dicho crédito (cf. sentencias dictadas en las causas "Sevel Argentina S.A", registradas en Fallos: 324:4016 y 334:1903 ). En esta Última oportunidad el Tribunal ponderó que ante "...la importancia económica de la operación y la magnitud del crédito cuyo reconocimiento solicitó la actora [circunstancias que también concurren en el sub examinel, el criterio seguido por el organismo recaudador, en cuanto exigió la presentación de los elementos de juicio que justificasen y explicasen plena y circunstanciadamente el ajuste del valor contable de los bienes de cambio... lejos de resultar arbitrario, importó un razonable ejercicio de las funciones que le son propias" (er Fallos: 334:1903 , considerando 6°; el resaltado no pertenece al texto transcripto).
Asimismo, en la causa "Arfin S.A." (Fallos: 324:1573 ) esta Corte consideró ineficaces los argumentos ensayados contra la decisión de la cámara de apelaciones que, con sustento en el art. 40 de la ley 11.683 (t.o. en 1978, correspondiente al art. 33 del ordenamiento vigente), había considerado que los asientos contables de la actora —aun llevados en legal forma- carecían de eficacia para justificar la cuantía del quebranto impositivo que originaba el crédito fiscal reclamado, debido a la ausencia del pertinente respaldo documental. En este sentido, el Tribunal expresó que ante la claridad de la norma citada que dispone que "ItJodas las registraciones contables deberán estar respaldadas por los comprobantes correspondientes y sólo de la fe que éstos merezcan surgirá el valor probatorio de aquéllas" —que no había sido tachada de inconstitucional y dada su específica referencia a la materia tributaria, los agravios planteados no resultaban aptos para sustentar la posición de la actora.
Más recientemente, en la sentencia dictada en el caso CSJ 333/2011 47-B)/CS1 "Bridas Austral S.A. c/ Estado Nacional — Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos — Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva", el 15 de abril de 2014, el Tribunal ha hecho mención de cuál es el rigor con que debe ser cumplida la carga procesal de acreditar la conformación de los quebrantos alegados como base del reconocimiento del crédito fiscal, en los términos de los arts. 31 a 33 de la ley 24.073, lo cual dista nítidamente de aceptar la técnica de "muestreo" que propicia la apelante. En efecto, sin perjuicio de las circunstancias fácticas disímiles que allí se examinaron, esta Corte exigió la prueba de la existencia y alcance de las operaciones que
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:594
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