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Fallos: 339:597 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Por ello, se confirma la sentencia apelada en el aspecto tratado en el considerando 7° de la presente y, en lo demás, se declara la deserción del recurso ordinario de apelación. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso ordinario de apelación interpuesto y memorial fundado por Volkswagen Argentina S.A., actora en autos, representada por los Dres. José A. Díaz Ortiz y Carlos Alberto Velarde.

Traslado contestado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General Impositiva), representada por la Dra. Verónica I. Carra, con el patrocinio letrado de la Dra. María Alejandra Incolla Garay.

Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 2.


INSTITUTO CONCEPCIONISTA COLEGIO SAN CAYETANO
c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/ IMPUGNACIÓN DE DEUDA

RECURSO DE QUEJA
Corresponde desestimar la queja que no cumple con el recaudo previsto en el art. 7 del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007, por cuanto la copia del escrito del recurso extraordinario ha sido acompañada en forma incompleta; ya que el pronunciamiento se integró con los fundamentos dados en el dictamen elaborado por la Fiscalía General de la Cámara -a los que el tribunal remitió- y la apelante no ha acompañado copia de esa pieza, ni ha reproducido sus términos.


RECURSO DE REPOSICION O REVOCATORIA
Las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles de reposición, salvo algún supuesto de excepción que autorice apartarse de tal criterio.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-597

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