M., M. H. s/ ARTÍCULO 152 TER. CÓDIGO CIVIL - INCIDENTE FAMILIA
CAPACIDAD RESTRINGIDA
Corresponde que el juez provincial -y no el nacional- intervenga en la causa iniciada en 2007 vinculada a la restricción de la capacidad de quien vive en esa jurisdicción ya que, de conformidad con el artículo 36 del Código Civil y Comercial de la Nación —que ha entrado en vigor el 1" de agosto de 2015 y en este aspecto es de aplicación inmediata— ese magistrado se encuentra en mejores condiciones para proseguir con la función tutelar y deberá adoptar —con carácter urgente—las medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica y patrimonial del causante y ajustar el procedimiento a los artículos 31, sgtes. y ccds. del citado texto legal y a la normativa contemplada en la ley 26.657 de Salud Mental.
—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—
CAPACIDAD RESTRINGIDA
A los fines de las cuestiones de competencia vinculadas a la restricción de la capacidad, el Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) asigna al juez la obligación de revisar la sentencia respectiva, tarea ésta que ha de llevarse a cabo con asiduidad y sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y con la audiencia personal del interesado que deberá celebrarse en presencia del Ministerio Público y de un letrado que le preste asistencia razón por la cual la cercanía física contribuye a la concreción de las finalidades normativas e incide en la concentración y demás aspectos prácticos propios de ese tipo de realidades, que exigen particular celeridad y eficacia.
—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 82 y el Juzgado de Familia n° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, provin
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:599
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-599
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 601 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos