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Fallos: 339:591 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Asimismo, la cámara consideró insuficiente la prueba reunida en la causa para acreditar la existencia de ciertos rubros que integrarían el quebranto denominado "créditos por ventas" y "sociedades art. 33".

Con relación al primero, afirmó que el único elemento en que se basó el perito para determinar la existencia de las sumas que adeudaría Plan Óvalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados a la actora, consistió en una certificación contable efectuada por otra profesional contable sobre los registros de aquella sociedad, lo que no constituye documentación respaldatoria del crédito invocado, e incluso, que según surge de las manifestaciones del experto de fs. 1319 no verificó por sí el libro Inventario y Balance N" 6, ni la documentación que podría servir de respaldo a los asientos contables. Con respecto al segundo ítem -saldos a cobrar de parte de distintas firmas concesionarias de automóviles- también sustentó el rechazo en la inexistencia de documentación idónea que respaldara los créditos examinados (fs. 1717/1717 vta).

Por otra parte, la cámara sobre la base de las deficiencias que seÑaló acerca del dictamen pericial, rechazó la pretensión de computar las diferencias de cambio provenientes de préstamos y las pérdidas derivadas de la evolución del tipo de cambio (fs. 1717 vta). En este sentido el a quo expresó que los papeles de trabajo o la documentación unilateral de la actora (la sentencia se refiere a una hoja con datos elaborada por esta que ya había sido presentada en el curso del procedimiento administrativo y fue agregada como Anexo XX del dictamen), resultaban insuficientes para acreditar el punto pues el experto "...

no informa haber revisado los libros de comercio ni se refiere a documentación respaldatoria, sino a elementos emanados de la propia actora que no tienen su correlato en los pertinentes documentos". Por lo tanto, sostuvo que "...la misma falta de documentación que motivó el rechazo por parte del ente recaudador no queda saneada por la realización de la pericia" (fs. 1718).

Para finalizar el tratamiento de los agravios de la parte actora en relación a los rubros que integrarían el quebranto invocado, el tribunal a quo concluyó que la posición de aquella se ha centrado en acreditar sus quebrantos mediante una metodología que resulta legalmente inaceptable, pues ha pretendido que sus registraciones contables fueran consideradas como prueba irrefutable sin demostrar cuál era el respaldo de los correspondientes asientos. En este sentido, expresó que tal "...endeblez probatoria no pudo ser remontada por el perito, pues la intervención del profesional contable no purga una forma de llevar la

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:591 
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