contabilidad que, desde el punto de vista tributario, resultó insuficiente para acreditar la existencia y la cuantía de los quebrantos". A ello agregó que, tampoco podría excusar a la actora el tiempo transcurrido "...
ya que ésta sabía (o debía saber, obrando con prudencia y previsión) que los créditos que intentaba reclamar con base en la Ley N" 24.073 eran dudosos y podían transformarse en litigiosos, ya desde el momento en que -formulada la petición en sede administrativa— el Fisco realizó el procedimiento de verificación de los quebrantos" (fs. 1718 vta.).
4) Que, finalmente, en cuanto al modo en que a la luz de las disposiciones de la ley del impuesto a las ganancias (arts. 52 y 56) correspondía valuar los bienes de cambio en los períodos fiscales 1988 y 1989 —aspecto sobre el que el juez de primera instancia había ordenado que la demandada dictara una nueva resolución y, que motivó la apelación de ambas partes-, la cámara confirmó el criterio del organismo fiscal.
Para así decidir afirmó que el art. 52 de la ley del tributo establece los métodos de valuación de los bienes de cambio (excepto inmuebles), según el bien de que se trate, de manera tal que para acudir a las previsiones del art. 56 del mismo ordenamiento y asignar a los bienes el valor de reposición o el de su costo en plaza, la actora debía justificar fehacientemente -y no lo hizo- la concurrencia de los presupuestos que dicha norma señala (fs. 1718 vta. a fs. 1720).
5) Que contra tal sentencia la actora dedujo recurso ordinario de apelación (fs. 1724), que fue concedido por el a quo (fs. 1750/1750 vta) y que resulta formalmente admisible pues se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en la que la Nación es parte y el valor disputado en último término, sin sus accesorios, excede el mínimo legal previsto por el art. 24, inc. 6", ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte, vigente al momento en que fue notificado el fallo, lo cual, por lo demás, tuvo lugar con antelación al pronunciamiento de esta Corte en el caso CSJ 494/2013 (49-A)/CS1 "Anadon, Tomás Salvador c/ Comisión Nacional de Comunicaciones s/ despido", del 20 de agosto de 2015. Obra a fs. 1759/1782 el memorial de agravios de la actora y a fs. 1787/1804 la contestación de su contraria.
6) Que en el memorial la actora aduce que su principal agravio consiste en cuestionar la metodología utilizada por el Fisco para negar el reconocimiento de los quebrantos pues, al ser avalada por la sentencia, "...desencadenó los restantes fundamentos aparentes y equivocados que se exponen a lo largo del decisorio..." (fs. 1770).
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:592
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