ARFIN S.A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Frenteala daridad del art. 40 de la ley 11.683 (t.o. en 1978, correspondiente al art. 33 del ordenamiento vigente) y a su específica referencia a la materia tributaria, corresponde rechazar los planteos contra la sentencia que admitió parcialmente el crédito fiscal reclamado fundándose en que la actora no había aportado los elementos de convicción necesarios para justificar la cuantía del quebranto impositivo que le daba origen.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Al no admitirse la existencia del crédito reclamado, resulta abstracto el debate referente a si la cancelación de aquél se encontraba sujeta a determinadas condiciones osi no lo estaba.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 2/32, Arfin S.A. inició demanda, en los términos del art. 23, inc. a), del decreto-ley 19.549, contra la Resolución del Jefe Interino del Departamento Técnico Legal dela Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales de la Dirección General | mpositiva (DGI), de fecha 12 de julio de 1995, querechazó su solicitud de reconocimiento de quebrantos por los ejercicios fiscal es de 1987, 1988 y 1990. Solicitó que se reconozca el rubro reclamado y que, en consecuencia, se ordene la entrega de Bonos de Consolidación por la suma de $ 302.658,97.
Según su criterio, el actoimpugnado resulta nulo, en los términos del art. 14 del citado decreto-ley 19.549, puesto que violó su derecho de defensa en juicio, al no haber tomado en cuenta los argumentos esgrimidos en su favor ni valorado la prueba oportunamente ofrecida y producida.
En cuanto al fondo del asunto, expresó que la resolución en crisis rechazó su petición al realizar observaciones en diversos rubros, que
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1573
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