descartó el agravio relativo a que el Fisco, al impugnar este rubro, no ajustó simétricamente las altas de los vehículos de servicio efectuadas en cada período fiscal, pues al no haber sido introducido por la actora en la demanda o su ampliación, se trataba de una reflexión tardía (fs. 1715/1715 vta).
Con respecto al rubro "Inversiones", el a quo señaló que el quebranto alegado por la actora se originaría en "...los depósitos efectuados por la empresa y su existencia en custodia de dichos títulos en bancos y entidades de primera línea en el país y en el extranjero" y que, en parte, había sido aceptado por el organismo fiscal pues este conformó el 67,67 de los saldos de títulos públicos de la empresa al cierre del ejercicio 1987. Tras esta afirmación, descartó la pretensión de la actora de convalidar la totalidad de los saldos pretendidos por este concepto, pues aquella fundó su pretensión en el informe de sus consultores técnicos que aconsejaron confirmar el 86,87 de los saldos —criterio que fue aceptado por el perito basándose exclusivamente en las conclusiones de los expertos de esa parte y sin realizar la tarea profesional pertinente-, y porque la misma solución se pretendió extender a la totalidad del rubro impugnado con sustento en las técnicas de auditoría de muestreo estadístico" (fs. 1715 vta. y 1716).
En lo atinente al ítem que integraba el quebranto como "rentas exentas" por el período comercial 1988 y 1989, provenientes de depósitos en el exterior (operaciones de "money market" o colocaciones "overnight" y financiaciones de exportaciones), el a quo rechazó su procedencia pues, más allá de la discusión jurídica acerca de si se trataba de rentas de fuente argentina o de fuente extranjera, lo cierto es que existía una cuestión fáctica que no fue debidamente dilucidada, esto es, la acreditación o no de cada una de las operaciones financieras que generaron las diferencias de cambio (fs. 1716). Agregó en este sentido, que el propio perito afirmó que de "...la compulsa efectuada sobre la documentación aportada por la Actora, las respuestas a los oficios a entidades financieras y los registros contables, no surgieron evidencias suficientes que permitieran formar una opinión profesional" sobre ese punto de pericia W. fs. 1324). Una afirmación análoga se efectúa a fs. 1317 (al referirse a los depósitos a plazo fijo en bancos efectuados por Ford Motors Argentina S.A. al 31/12/1983), de modo que ni siquiera el perito ha podido avalar la procedencia de este rubro (fs. 1716 vta).
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:590
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