Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:593 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...

En el concepto del apelante no es razonable que —como lo establece la Resolución General (DGI) 3540/92- en la tramitación de las solicitudes de conversión de quebrantos en créditos fiscales se le confieran al organismo recaudador las atribuciones genéricas de fiscalización y verificación previstas en la ley 11.683 (arts. 33 y 35), puesto que por tratarse simplemente del reconocimiento de sus quebrantos y, atendiendo a la especial naturaleza del régimen previsto por la ley 24.073, basta con acudir a "...la técnica universalmente aceptada para auditar estados contables..." (fs. 1770 vta.). Expresa que, en el caso que se examina, resultaba apropiado realizar "...una "verificación especial y acotada" de la declaración jurada a la que alude el art. 32 de la Ley 24.073 similar a una auditoría de estados contables —cuyo objetivo es determinar sila contabilidad refleja razonablemente la realidad patrimonial y financiera del ente auditado—...", pero no correspondía efectuar una impugnación mediante el procedimiento previsto en la ley 11.683 para el supuesto de determinación de oficio del impuesto declarado en los ejercicios en los que se originaron los quebrantos en cuestión (fs. 1772).

Asimismo, afirma que no puede adoptarse un criterio riguroso de fiscalización —con la consiguiente exigencia de un respaldo documental de cada una de las operaciones que generaron la pérdida cuando, como ocurre en el caso, existían diversas dificultades para reconstruir la contabilidad de las empresas con absoluta precisión, entre ellas, las siguientes: se trataba de un universo de operaciones de gran magnitud y de una antiguedad significativa; en los períodos auditados existía una altísima inflación y las transacciones se realizaban "...veloz e informalmente para evitar la erosión propia de ese fenómeno"; muchas de ellas "...eran telefónicas respaldadas por notas internas y contablemente registradas en asientos globales..." (fs. 1764 vta.). En consecuencia, reitera que, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y en el contexto descripto, era pertinente seguir los procedimientos de auditoría en los que se utilizan muestreos selectivos de operaciones sin compulsar la documentación que respalda a todas y cada una de las operaciones (fs. 1773/1773 vta.).

7) Que, según resulta de las expresiones precedentes, la actora no esgrime ninguna razón de peso para modificar la decisión apelada ni para apartarse del criterio establecido por el Tribunal en sentido adverso a su pretensión.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:593 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-593

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 595 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos