la demanda, pues el régimen jubilatorio que ampara al actor no es el de la ley 24.018. En tales condiciones, resulta abstracto que este Tribunal se expida con respecto a las restantes impugnaciones federales.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General dela Nación, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia y se rechaza la demanda (art. 16 de la ley 48).
Con costas. Practiquela actora, osuletrado, la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344. Fecho, devuélvanse los autos al tribunal de origen. Notifíquese.
JuLIo S. NAZARENO — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio —
FLAVIO ARIAS — EDUARDO A. ZANNONI.
SEVEL REPUESTOS S.A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación deducido contrala sentencia que admitió parcialmente la demanda tendiente a obtener el reconocimiento de créditos fiscales, toda vez que se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte y el monto disputado en último término supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6?, ap. a del decreto ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de la Corte.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recur so extraordinario en cuanto se encuentra controvertida la inteligencia de normas contenidas en las leyes 24.073 y 24.463 —que revisten carácter federal y la sentencia del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el recurrente sustenta en ellas.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Corresponde confirmar la sentencia que no reconoció el quebranto correspondiente a un ejercicio teniendo en cuenta el principio de los arts. 31 y 33 de la ley 24.073 según el cual la carga de probar la existencia y cuantía de los quebrantos
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4016
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