Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:564 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...

puesta legalmente -$ 40.000-, guardan sustancial analogía con las resueltas por esa Corte Suprema en el precedente registrado en Fallos:

334:988 , "Nieto Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)", a cuyas consideraciones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Allí, se sostuvo que en el seguro de responsabilidad civil obligatorio para automotores destinados al transporte público de pasajeros la franquicia establecida por ley y pactada en la póliza -$ 40.000- era oponible al damnificado, en tanto dicho monto no aparejaba la desnaturalización del seguro contratado ni contradecía disposiciones relativas al orden público que pudiesen privar de validez a esa manda, a la luz de las reglas jurídicas aplicables (. también cons. 4", Fallos: 332:2418 ).

Con ese límite, los agravios vinculados a la oponibilidad del descubierto, habrán de prosperar.

IV-
Ahora bien, los argumentos traídos por la aseguradora referidos a la oponibilidad de la franquicia en cuanto excede el monto impuesto legalmente, remiten, en esencia, al estudio de aspectos de hecho, prueba y de derecho común, los cuales resultan ajenos a esta instancia extraordinaria (Fallos: 312:184 ; 330:834 , 4770); máxime, cuando la sentencia cuenta con motivaciones no federales suficientes que, más allá de su grado de acierto, la sustentan y permiten descartar la tacha de arbitrariedad acusada (Fallos: 327:1228 , 3503).

Considero que lo anterior es así, toda vez que el a quo fundó la inoponibilidad de la franquicia pactada en forma voluntaria.-$ 300.000, v.

fs. 914-, que constituyó una ampliación a la originariamente acordada $ 40.000-, en que dicha cláusula; en definitiva, desnaturaliza en el caso de autos el instituto del seguro e implica la afectación de los derechos de la víctima; para quien el seguro cumple una finalidad tuitiva al garantizar la efectiva percepción de la indemnización por el daño sufrido.

En concordancia con lo expuesto, la Corte, en un caso de un siniestro vinculado al servicio público de transporte ferroviario, descartó la arbitrariedad de la sentencia que había declarado inoponible la franquicia de U$S 300.000, determinada voluntariamente por las partes, pues dicha cláusula tomaba inútil y carente de toda finalidad la contratación del seguro, afectando directamente los derechos de los damnificados por los accidentes (Fallos: 332:2418 ).

Partiendo de tales premisas, las alegaciones respecto a que la Cámara omitió considerar que la finalidad del seguro solo es mantener la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-564

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 566 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos