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Fallos: 339:569 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Telecom Argentina S.A. por servicios telefónicos o de internet. Librese oficio al señor Gobernador a fin de poner en su conocimiento la presente decisión. Notifíquese a la actora.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Parte actora: Telecom Argentina S.A., representada por los doctores Claudio Pablo Grosso (letrado apoderado) y Eduardo Marcelo Gil Roca (letrado patrocinante).

Parte demandada: (no presentada en autos).


TRANSPORTADORA CUYANA S.A. c/ SAN JUAN,

PROVINCIA DE y Otro (ESTADO NACIONAL ciTADO COMO

TERCERO) S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA

ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La acción declarativa de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes, al que se atribuya ilegitimidad y lesión al régimen federal, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental.


ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación si ha mediado una actividad explícita por parte de la Dirección General de Rentas de la provincia demandada, dirigida a la "percepción" de un impuesto que estima adeudado y tal actividad sumió a la actora en un "estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica", entendiéndose por tal a aquella que se "concreta" al momento de dictarse el fallo.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-569

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