indemnidad del patrimonio del asegurado y que existe una relación técnica entre el riesgo cubierto y la prima, sólo constituyen afirmaciones dogmáticas que no logran desvirtuar las conclusiones del a quo, que puso de resalto la irrazonabilidad de la franquicia de $ 300.000 acordada por las demandadas, puesto que deja sin cobertura ala parte actora. Nótese que la condena ha sido determinada en $ 309.600 (v. fs. 1225/1226).
En este punto, es conveniente mencionar que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que se dirige a cubrir casos excepcionales, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de sustento normativo, impiden considerar al pronunciamiento de los jueces ordinarios, como una "sentencia fundada en ley" (Fallos: 324:4321 ; 325:3265 , entre otros), situación que, conforme a lo expresado en los párrafos precedentes, no acaece en el sub lite.
V-
Por ello, considero que corresponde declarar formalmente admisible el remedio federal de la demandada y revocar el pronunciamiento impugnado, con el alcance y por los argumentos que se citan en el apartado III del presente dictamen, y desestimar la presentación directa, de conformidad con lo expuesto en el punto IV. Buenos Aires, 8 de abril de 2015. Irma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 2016.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la citada en garantía en la causa "Pastor, Gustavo Manuel c/ Cooperativa de Trabajo Transporte Automotor Cuyo s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante -apartados III y IV-, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:565
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